EL TIEMPO



30 de enero de 1999

Esta Es Una Corte De Bolsillo : Pablo Bustos

El abogado Pablo Bustos, director de la Red de Veedurías Ciudadanas, criticó el fallo de la Corte Constitucional que anoche sepultó el proceso seguido por la Corte Suprema contra los ex congresistas que exoneraron a Ernesto Samper Pizano.

La Red fue una de las organizaciones No gubernamentales que fiscalizó el proceso seguido por la Cámara en 1996 al entonces Presidente de la República.



Este fallo dijo da a entender que esta es una Corte de bolsillo porque la decisión no hace más que acompañar los intereses mezquinos y personalistas de los 109 congresistas .

Notamos con preocupación cómo el propio apoderado de Vivianne Morales en esa tutela fue Jorge Arango Mejía, quien se retiró de la propia Corte Constitucional para después emprender la defensa de ella , agregó.

Según Bustos Arango desconoció así una inhabilidad moral .

Entre los que los entonces representantes que se benefician con el fallo están Heyne Mogollón, Carlos Alonso Lucio, Martha Catalina Daniels y Roberto Moya.

Por su parte la Corte Constitucional expidió el siguiente comunicado: La Corte Constitucional en sesión de la Sala Plena efectuada en el día de hoy (ayer), en relación con la acción de tutela instaurada por la senadora Vivianne Morales Hoyos contra providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió por mayoría de cinco votos y dos salvamentos, lo siguiente: 1- Revocar la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, subsección A de fecha 21 de agosto de 1998, mediante la cual se rechazó por improcedente la acción de tutela promovida por Vivianne Morales Hoyos.

2- Conceder por violación al derecho fundamental al debido proceso la tutela impetrada por Vivianne Morales Hoyos derecho vulnerado por haberse desconocido la garantía constitucional de inviolabilidad de los congresistas, consagrada en el Artículo 185 de la Constitución Política, que priva a la Corte Suprema de Justicia de competencia para investigar como delitos los hechos inescindiblemente ligados a las opiniones y votos emitidos por la autora en las actuaciones adelantadas por la Cámara de Representantes a propósito de la denuncia formulada contra el ex presidente de la República Ernesto Samper Pizano, actuaciones que culminaron con la resolución de preclusión del proceso de 12 de junio de 1996.

3- Declárase sin valor ni efecto las diligencias procesales adelantadas por la Corte Suprema de Justicia contra Vivianne Morales Hoyos en los términos a que se refiere el numeral precedente.

La ponencia quedó a cargo de los magistrados Carlos Gaviria Díaz y Alejandro Martínez Caballero, quienes de conformidad con el reglamento disponen de 10 días hábiles para entregar el texto definitivo de la sentencia.

Los magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz y Hernando Herrera Vergara salvaron el voto. En su concepto, los congresistas cuando ejercen la función jurisdiccional como consecuencia de las denuncias penales que se presenten contra el Presidente y los funcionarios con fuero actúan como jueces y se someten a la misma responsabilidad penal.

Por consiguiente, los presuntos delitos que se imputaban a los congresistas que precluyeron la investigación adelantada contra el ex presidente Samper podía y debían ser investigados por la Corte Suprema de Justicia que según el Artículo 186 de la Constitución Política es plenamente competente para investigar los delitos que cometan los congresistas en ejercicio de sus funciones.

La inviolabilidad, según estos magistrados, no puede conducir a la impunidad de hechos delictivos.

Lo anterior surge claramente de la Constitución Política, la ley y de las sentencias de la Corte Constitucional que han hecho tránsito a cosa juzgada, las cuales, a juicio de los dos magistrados se han desconocido.

Por lo tanto, concluyen que la Corte Suprema de Justicia sí tenía competencia para continuar la investigación en relación con la responsabilidad penal de los congresistas, máxime cuando el auto de apertura de investigación no se encaminaba a perseguir el voto de los congresistas por sí mismo, sino de las conductas punibles en que se hubiere podido incurrir.

Se violaba el debido proceso : J. Arango Para el ex magistrado, Jorge Arango Mejía, fue una decisión más que justa porque desde un comienzo a los congresistas se les estaba violando el debido proceso.

Pienso que la Corte Constitucional ha hecho justicia y ha restablecido la plena vigencia del Artículo 185 de la Constitución que consagra la inviolabilidad absoluta de los congresistas por las opiniones y los votos que emiten en desempeño de sus cargos.

Se ha garantizado así la independencia del Congreso, que es fundamental para el funcionamiento del sistema democrático. Se ha demostrado, además, que la Corte Constitucional es la guardiana de la Constitución y que ha puesto fin a un proceso que era un oprobio para la República.

En la Corte Suprema se violó el debido proceso por dos aspectos: porque se desconoció la inviolabilidad y se adelantó una investigación prohibida por la ley y por la Constitución, y porque se adelantó un proceso secreto , precisó.

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